Panamericana Sur, km 23.5, Villa El Salvador

PREGUNTAS FRECUENTES

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Es mi proveedor realmente fiable? (Auditoría de Fábrica)

¿Está mi fábrica siguiendo las leyes y regulaciones locales? (Auditoría Social)

¿Ha comenzado la producción correctamente? (Inspección de Primeros Artículos)

¿Está mi orden elaborada de acuerdo con mis especificaciones? (Inspección de Producto)

¿El contenedor ha sido cargado debidamente? (Inspección durante la carga de Contenedor)

¿Cómo asegurarse de que no haya productos defectuosos? (Servicio de Clasificación de Defectos)

¿Cómo asegurarque la fábrica haya implementado los controles de calidad necesarios? (Monitoreo de la Producción).

La certificación es una actividad de evaluación de la conformidad de tercera parte, la cual lleva a una declaración formal que demuestra que se han cumplido los requisitos específicos relacionados a productos, procesos, sistemas o personas.

Es la evaluación de un producto, de su diseño,de su proceso o instalación, de la determinación de su conformidad con requisitos específicos o, sobre la base del juicio profesional, con requisitos generales.

Es un proceso sistemático, independiente y documentado para obtener registros, declaraciones de hechos u otra información pertinente yevaluarlos objetivamente con el fin de determinar en qué medida se cumplen los requisitos especificados.

Sobre las acreditaciones:

Una acreditación es un proceso en el cual una organización mide la calidad de distintos servicios o productos frente a estándares reconocidos a nivel nacional o internacional. Es un procedimiento mediante el cual un organismo con autoridad le otorga reconocimiento formal a otro organismo o persona competentes para llevar a cabo tareas específicas.

Es la tercera parte relativa a un organismo de evaluación de la conformidad que manifiesta la demostración formal de su competencia para llevar a cabo tareas específicas de evaluación de la conformidad.

Una acreditación otorgada por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) reconoce que el laboratorio u organismo está facultado para realizar actividades de ensayo, análisis, inspección y certificación. Asimismo, asegura la competencia técnica de los Organismos de Evaluación de la Conformidad (Laboratorios de ensayo, calibración, laboratorios clínicos y organismos de inspección, certificación), a través del uso de estándares normalizados.

La acreditación garantiza que los resultados emitidos por los laboratorios u organismos de inspección acreditados son veraces y confiables, ya que se utilizan criterios y procedimientos desarrollados específicamente para determinar y mantener la competencia técnica.

Es una organización cuya competencia técnica ha sido reconocida para realizar actividades de evaluación de la conformidad como un organismo de inspección. El reconocimiento se obtiene a través de la acreditación por parte de un organismo de acreditación.

El propósito de un organismo de inspección es realizar un examen de producto, proceso, servicio o instalación, y determinar su conformidad con requisitos específicos o, sobre la base del juicio profesional, con requisitos generales. El trabajo de inspección que se brinda es seguro, debido a que los servicios se realizan de acuerdo con lo requerido.

Los Organismos de Inspección cumplen los requisitos establecidos en la NTP – ISO/IEC 17020 “Criterios generales para el funcionamiento de los diversos tipos de organismos que realizan inspección”.

La norma ISO/IEC 17025 es el estándar de calidad mundial para los laboratorios de ensayos y calibraciones. Esta es la base para la acreditación de un organismo de certificación.

Abordan la cualificación de los empleados, la metodología de los ensayos, los equipos y los informes de los resultados de los ensayos, así como las calibraciones.

Ventajas:

  • acceso a más contratos para ensayos y/o calibraciones;
  • mejor reputación e imagen del laboratorio a escala nacional y mundial, y
  • mejora constante de la calidad de los datos y la efectividad del laboratorio.

Para más información:

https://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/actividades/docs/3255_norma_iso_17025._minpub.pdf

https://www.inacal.gob.pe/repositorioaps/data/1/1/4/jer/obteneracreditacion/images/Flujograma_DA-01%20(00A).jpg

La certificación de producto busca demostrar al mercado y a los organismos reguladores, que un proveedor elabora productos, desarrolla procesos o presta servicios que cumplen con requisitos de calidad definidos.

La acreditación de las entidades de certificación de producto que conceden distintivos o marcas de calidad es el sistema más aceptado para generar confianza en dichas marcas, y, por tanto, en la calidad que representan.

Los organismos de certificación de productos cumplen los requisitos establecidos en la NTP – ISO/IEC 17065: “Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios”. Para solicitar la acreditación, los organismos deben presentar el formulario respectivo y todos los anexos solicitados.

ALIMENTOS/ÚTILES DE ESCRITORIO Y JUGUETES:
  • Inspección higiénico-sanitaria: La inspección sanitaria es el conjunto de actividades de prevención, tratamiento y control sanitario-epidemiológico que se realiza como función exclusiva por el personal facultado para esta actividad a nivel nacional, provincial o municipal, y que tiene como objetivo exigir el cumplimiento de las disposiciones jurídico- sanitarias.
  • BPM de planta de alimentos: Buenas Prácticas de Manipulación (BPM) son un conjunto de medidas de higiene aplicadas en la cadena o proceso de elaboración y distribución de alimentos, destinadas a asegurar su calidad sanitaria e inocuidad. Las BPM se formulan en forma escrita para su aplicación, seguimiento y evaluación.
  • Inspección HACCP de planta de alimentos e Inspección HACCP para restaurantes
  • Sistema de HACCP: Sistema que permite identificar, evaluar y controlar peligros significativos para la inocuidad de los alimentos.
  • Inspección de verificación de formulación: Se le brinda un certificado al establecimiento otorgando el cumplimiento con los ingredientes en las cantidades declaradas.
  • Inspección Técnico Productivo para planta de alimentos: Se declara que el establecimiento cumple con la operatividad en función a la capacidad que tienen. Se realiza una verificación por parte de un personal competente y especializado.
  • Inspección de Lote por muestreo (características microbiológicas, químicas y organolépticas): En el certificado se declara que el lote analizado cumple con los requisitos de la normativa sanitaria para tal producto.
  • Verificación de etiquetado: Se verifica a través de una inspección que el producto declarado por el cliente cumple con el etiquetado correspondiente a la norma.
  • Verificación de contenedores: Se verifica la cantidad, peso, tipo de contenedores que va a ser exportado. Asimismo, se verifica que cumplan las condiciones de acuerdo con el tipo de producto.
  • Inspección de lotes de producto agroindustriales: Se verifica el lugar del almacén donde se encuentra el lote de producto. Para determinar si cumple con las condiciones de almacenamiento, calidad y los parámetros microbiológicos.
  • Verificación de lote o stock de almacén: Se verifica el lote del producto declarado del cliente y si esta cumple con la normativa con respecto al almacenamiento.

Fumigaciones de contenedores para embarque de alimentos: Desinfección o fumigación del producto/lote para su protección.

Las medidas del control de la calidad del agua se basan en el cumplimiento de los criterios sanitarios de las aguas de consumo humano y de las instalaciones que permiten el suministro, desde la captación hasta el grifo del consumidor; para garantizar la salubridad, la calidad y la limpieza, con el objetivo de proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación de las aguas.

El agua potable es el agua superficial o subterránea que ha sido tratada para el consumo humano.

Agua para Consumo Humano

¿Cuáles son las funciones del laboratorio para el control de calidad del agua para consumo humano?

  • Evaluar la Calidad del Agua para Consumo Humano, en las redes de distribución, fuentes de producción, plantas de tratamiento, para cumplir con los requisitos de calidad que exige la Ley N° 26842 Ley General de Salud y el Reglamento de la Calidad de Agua para Consumo Humano, Decreto Supremo N° 031-2010-SA.
  • Garantizar que el agua para consumo humano de todos los sistemas distritales, cumpla con los estándares técnicos nacionales.
  • Monitorear permanentemente las fuentes de agua que abastecen a la población de todos los sistemas distritales.
  • Efectuar y mantener registros de análisis físicos, químicos y bacteriológicos del agua de las redes de distribución a la población.
  • Realizar análisis físico-químicospara caracterizar y evaluar la calidad de las aguas subterráneas con las que se abastece a la población. Realizar el control de calidad a los productos químicos que son utilizados en el proceso de potabilización del agua.
  • Descartar la existencia de metales pesados en los puntos de suministro de agua para consumo humano.
  • Apoyar en la ejecución técnico-analíticade estudios e investigaciones institucionales para la superación de problemas relacionados con el tratamiento y la calidad del agua para consumo humano. Proveer información y asesorar a la dirección superior para la toma de decisiones en lo referente a la calidad del agua en sus diferentes etapas (red de distribución, fuentes, plantas de tratamiento y red de alcantarillado sanitario).
  • Coordinar con el Ministerio de Salud, DIGESA y Asistencia Social, entre otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales, acciones encaminadas a mejorar el control de calidad del agua de consumo humano.
Vida Útil:

La vida útil de un alimento es el periodo de tiempo que transcurre entre la producción o envasado del producto alimenticio y el punto en el cual este pierde sus cualidades fisicoquímicas y organolépticas.

  • la naturaleza del producto;
  • el proceso de elaboración y conservación, y
  • las condiciones de envasado y almacenamiento (la exposición a la luz solar influye en la pérdida de vitaminas y en el enranciamiento de las grasas, el contacto del alimento con el oxígeno del aire puede provocar las mismas pérdidas, la temperatura puede destruir, inactivar o hacer que se reproduzcan rápidamente agentes patógenos, el grado de humedad favorece o impide el desarrollo bacteriano y el enmohecimiento).

Para definir la vida útil de los alimentos se deberá buscar el equilibrio entre la caducidad microbiológica y los aspectos sensoriales del producto. El consumidor no va a aceptar un producto que sea seguro pero que haya perdido sabor o textura.

Registros Sanitarios

El registro sanitario es un documento que autoriza a una persona natural o jurídica para fabricar, envasar e importar un producto destinado al consumo humano. No tener los certificados que corroboran que los alimentos y/o bebidas son inocuos puede hacer que una empresa pierda grandes oportunidades de negocio. Por eso, se debe prestar atención a estos conceptos básicos:

Los registros sanitarios peruanos son regulados a través del Ministerio de Salud y dentro de este, a través de dos unidades orgánicas: La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) y la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA). A continuación, se presenta los requisitos para obtener una inscripción en el Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas de Consumo Humano:

  1. Resultado de análisis físico-químicos y microbiológicos del producto terminado, procesado y emitido por el laboratorio de control de calidad de la fábrica, por un laboratorio acreditado por INACAL u otro organismo acreditador de origen extranjero, que cuente con reconocimiento Internacional firmante del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de ILAC (International Laboratory Accreditation Cooperation) o del IAAC (Inter American Accreditation Cooperation).
  2. Resultado de análisis bromatológico procesado y emitido por un laboratorio acreditado por el Instituto Nacional de Calidad – INACAL u otro organismo acreditador de origen extranjero que cuente con reconocimiento internacional firmante del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de ILAC (International Laboratory Accreditation Cooperation) o del IAAC (Inter American Accreditation Cooperation), para los alimentos de regímenes especiales, los mismos que deberán señalar sus propiedades nutricionales.
  3. Relación de ingredientes y composición cuantitativa de los aditivos, identificando a estos últimos por su nombre genérico y su referencia numérica internacional (código SIN).
  4. Condiciones de conservación y almacenamiento.
  5. Datos sobre el envase utilizado, considerando tipo, material y presentaciones.
  6. Periodo de vida útil del producto en condiciones normales de conservación y almacenamiento.
  7. Sistema de identificación del Lote de producción.
  8. Proyecto de rotulado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 117 “Contenido del rotulado” del “Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas”, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA.) Artículo 117. Asimismo, el contenido del rotulado, el cual debe ceñirse a las disposiciones establecidas en la Norma Metrológica Peruana de Rotulado de Productos Envasados y contener la siguiente información mínima:

 

  • nombre del producto;
  • declaración de los ingredientes y aditivos empleados en la elaboración del producto;
  • nombre y dirección del fabricante;
  • nombre, razón social y dirección del importador, lo que podrá figurar en una etiqueta adicional.
  • número de Registro Sanitario;
  • fecha de vencimiento, cuando el producto lo requiera con relación a lo que establece el Codex Alimentarius o la norma sanitaria peruana que le es aplicable;
  • código o clave del lote, y
  • condiciones especiales de conservación, cuando el producto lo requiera.

a.  Original y copia simple de la solicitud del fabricante con carácter de Declaración Jurada, dirigida al Director General, indicando nombre y razón social, Registro Único de Contribuyente – RUC, y domicilio legal. En relación al importador: descripción del producto, marca, modelo, códigos, nombre del fabricante, país de procedencia, factura, lote y el volumen o cantidad del producto a fabricar.

b.  Copia del registro como fabricante de juguetes y/o útiles de escritorio.

c.  Original o copia legalizada del Certificado o Informe de Ensayo de Composición con traducción libre, otorgado por un Laboratorio acreditado por INDECOPI, laboratorios acreditados por entidades internacionales, laboratorio de la autoridad competente – DIGESA, o laboratorios acreditados ante la autoridad sanitaria del país donde se realizó el ensayo; debiendo contener lo siguiente:

  • título del ensayo;
  • nombre y dirección del laboratorio que realiza el ensayo;
  • nombre y dirección del que solicita el ensayo;
  • identificación del método realizado;
  • descripción, estado e identificación sin ambigüedades del objeto u objetos sometidos a ensayo;
  • fecha de recepción de muestras a ensayar;
  • resultados del ensayo con sus unidades de medida;
  • firma del profesional que ha realizado el ensayo;
  • declaración que indique que los resultados se refieren solo al objeto u objetos ensayados, y
  • condiciones ambientales que puedan influir en los resultados.

d.  Copia del rotulado y etiquetado del producto a fabricar, la misma que deberá contener el número (No.) de registro de fabricante.

e.  Constancia de pago por derecho de trámite.

a. Solicitud del importador en original y copia con carácter de Declaración Jurada, dirigida al Director General, indicando nombre y razón social, Registro Único de Contribuyente – RUC, y domicilio legal.En relación al importador: descripción del producto, marca, modelo, códigos, nombre del fabricante, país de procedencia, factura, lote y el volumen o cantidad del producto a importar.

b. Copia del registro como importador de juguetes y/o útiles de escritorio.

c. Certificado o Informe de Ensayo de Composición, en original o copia legalizada correspondiente con traducción libre, otorgado por un Laboratorio acreditado por INDECOPI, laboratorios acreditados por entidades internacionales, laboratorio de la autoridad competente- DIGESA o por laboratorios acreditados ante la autoridad sanitaria del país donde se realizó el ensayo, debiendo contener lo siguiente:

  • título del ensayo;
  • nombre y dirección del laboratorio que realiza el ensayo;
  • nombre y dirección del organismo que solicita el ensayo;
  • identificación del método realizado;
  • descripción, estado, e identificación sin ambigüedades del objeto u objetos sometidos a ensayo;
  • fecha de recepción de muestras a ensayar;
  • resultados del ensayo con sus unidades de medida;
  • firma del profesional que ha realizado el ensayo;
  • declaración que indique que los resultados se refieren sólo al objeto u objetos ensayados, y
  • condiciones ambientales que puedan influir en los resultados.

d. Copia del rotulado y etiquetado del producto a importar, la misma que deberá contener el número (No.) de Registro de importador.

e. Constancia de pago por derecho de trámite.

El Decreto Supremo N° 004-2011-AG, Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, en su Artículo 33°, estipula que: “Los establecimientos dedicados al procesamiento primario de alimentos agropecuarios y piensos, cuyo destino sea el consumo nacional, la exportación e importación, deben contar con Autorización Sanitaria de Establecimiento otorgada por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA”.

I. Para obtener la Autorización Sanitaria, el administrado debe presentar lo siguiente:

1.Solicitud, según formato (incluir la solicitud adjunta al presente).

2.Copia del Manual de Buenas Prácticas de Manufactura – BPM, según lineamientos del Codex Alimentarius.

3.Copia del Plan de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control – APPCC/HACCP, según lineamientos del Codex Alimentarius.

4.Planes Operativos Estandarizados de Sanitización – POES.

5.Plan interno de rastreabilidad, según lineamientos establecidos por SENASA.

6.Flujo de operaciones proyectado en el plano de construcción del establecimiento,

7.Copia de certificaciones de calidad, sanidad o similares que apoyen las operaciones realizadas, de contar con ellas.

8.Boleta de depósito bancario, según tasa establecida (22.8 % UIT según numeral 2 Artículo 50° del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria).

II.Para el caso de la modificación/ampliación de Autorización Sanitaria el administrado debe presentar lo siguiente:

1.solicitud, según formato;
2. plan interno de rastreabilidad modificado;
3. flujo de operaciones proyectado en el plano de construcción del establecimiento;
4. copia de Certificaciones de calidad, sanidad o similares que apoyen las operaciones realizadas, de contar con ellas, y
5. boleta de depósito bancario, según tasa establecida.

Inocuidad

Es la garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman. Si dichos alimentos causan daño, se considerará como una omisión en el cumplimiento de una reglamentación por parte del productor o elaborador; es decir, una transgresión a una disposición contenida en una reglamentación o ley.

Sí. Existe una Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1062; así como su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 034-2008-AG; los cuales establecen la competencia exclusiva del SENASA en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario, destinados al consumo humano, y animal: piensos de producción nacional o extranjera. Se puede acceder a ésta y a otras normas relacionadas al tema de alimentos, a través de las direcciones web de cada sector relacionado al tema. Asimismo, existen regulaciones de carácter interno, armonizadas con la normativa internacional, que se vienen elaborando para un mejor accionar del SENASA en el tema de inocuidad de los alimentos.

En alimentos como carnes, leches, huevos y miel de abeja; así como frutas y hortalizas podemos encontrar contaminantes físicos: arena, astillas de vidrio, de madera u otra, restos de insectos, entre otros; contaminantes químicos: plaguicidas, metales pesados, antibióticos, hormonas u otros; y contaminantes biológicos: bacterias, virus, hongos u otros.

Sí. Existe la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1062; así como su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 034-2008-AG; los cuales establecen la competencia exclusiva del SENASA en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y animal: piensos de producción nacional o extranjera.Se puede acceder a ésta y a otras normas relacionadas al tema de alimentos, a través de las direcciones web de cada sector relacionado al tema.Asimismo, existen regulaciones de carácter interno, armonizadas con la normativa internacional, que se vienen elaborando para un mejor accionar del SENASA, en el tema de inocuidad de los alimentos.

Están comprendidos todos los alimentos de producción y procesamiento primarios de origen animal y vegetal.

En alimentos como las carnes, leche, huevos y miel de abeja; así como frutas y hortalizas podemos encontrar contaminantes físicos (arena, astillas de vidrio o madera u otro, restos de insectos, entre otros), químicos (plaguicidas, metales pesados, antibióticos, hormonas u otros) y biológicos (bacterias, virus, hongos u otros).

Actualmente, se viene determinando el nivel de residuos de medicamentos veterinarios y otros contaminantes en carne, grasa e hígado de aves (pollos, pavos y avestruces), provenientes de establecimientos autorizados por el SENASA y que desean exportar a la Unión Europea y Japón.Asimismo, se tiene proyectado efectuar esta misma actividad en otros alimentos primarios.

Es permanente. Las exportaciones van a depender de la continuidad que obtenga la aprobación del plan de vigilancia y control de residuos químicos; esto aunado a otras condiciones requeridas por la Unión Europea, tales como las Buenas Prácticas de Producción y Buenas Prácticas de Faenado en los establecimientos de donde se colecta las muestras; asimismo, van a depender del análisis de laboratorio.

En el Perú, existen pocos laboratorios con la capacidad para determinar residuos químicos mediante metodologías reconocidas internacionalmente o acreditadas ante organismos oficiales, lo que dificulta el reconocimiento de dichas metodologías por las autoridades de inspección oficial de los países importadores; por este motivo, los planes de vigilancia y control de residuos químicos tienen que enviar las muestras requeridas a laboratorios extranjeros para su respectivo análisis.

Los otros requisitos son:

– Aplicar buenas prácticas de crianza y de faenado en los establecimientos, de acuerdo con los procedimientos HACCP (capacitación al personal en lo concerniente al aturdimiento de las aves).

– Aplicar buenas prácticas de higiene y saneamiento de los establecimientos.

– Corregir de los defectos significativos que pudiera haber en los equipos, higiene de operaciones y de conservación.

– Haber pasado una inspección ante-mortem, ejecutada por un veterinario oficial, de acuerdo con lo que exige la UE.

– Tomar las medidas necesarias para asegurar que la contaminación fecal de aves muertas sea evitada.

– Velar por la calidad del agua (libre de contaminantes).

– Cumplir con otras exigencias, establecidas por el país importador.

El tiempo que tome implementar todas las medidas señaladas en la pregunta anterior, previo trabajo coordinado con el SENASA.

Sí, actualmente se viene desarrollando un programa de capacitación para fortalecer las capacidades técnicas de los profesionales del SENASA, responsables de ver el tema de inocuidad en sus regiones; así también como se viene desarrollando una estrategia de sensibilización dirigida a los productores de alimentos agropecuarios del país.

Para mas informacion:

http://www.digesa.minsa.gob.pe/norma_consulta/MANUAL_ARMONIZADO_DEL_INSPECTOR_SANITARIO_DE_ALIMENTOS.pdf

AMBIENTAL

  • Muestreos (Aire ambiental, aire interior)
  • Muestreo de Suelos y Sedimentos
  • Muestreo de Aguas Superficiales, Industriales, Residuales, entre otros.
  • Perforación Medioambiental
  • Evaluación de Residuos
  • Gestión de Productos Residuales
  • PruebasMicrocontaminantes
  • Asesorías
Aire:

Actualmente, el país cuenta con el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, aprobado mediante Decreto Supremo N° 074-2001-PCM, que es un documento de gestión de la calidad del aire en el país, el cual contribuye a determinar los criterios para la protección de la calidad ambiental, así como los lineamientos estratégicos para alcanzar progresivamente la protección de la salud de las personas.

El Decreto Supremo N° 074-2001-PCM, en su artículo 12,señala que el monitoreo de la calidad del aire y la evaluación de los resultados en el ámbito nacional es una actividad de carácter permanente, a cargo del Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), la cualpodrá́ encargar dichas labores a instituciones públicas o privadas.

Por otra parte, se cuenta con el Reglamento de los Niveles de Estados de Alerta Nacionales para Contaminantes del Aire, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009- 2003-SA, documento de gestión que permite la implementación de un conjunto de medidas predeterminadas para la prevención de riesgos a la salud y la exposición aguda de la población a los contaminantes del aire.
Es por ello, que los datos generados de los programas de monitoreo de la calidad del aire deben contar con un nivel establecido de confiabilidad y comparabilidad, pues serán una herramienta fundamental para la toma de decisiones; de ahí́ la necesidad de elaborar un protocolo de monitoreo de la calidad del aire,que considere los criterios de aseguramiento y control de la calidad y estandarice los procedimientos para la operación y manejo de las redes de monitoreo.

Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisión: es el nivel de concentración, legalmente permissible, de sustancias o fenómenos contaminantes presentes en el aire. Ha sido establecida por la Secretaría del Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el fin de preservar la buena calidad del medio ambiente, los recursos renovables y la salud humana.

Para más información:

http://www.digesa.minsa.gob.pe/norma_consulta/Protocolo-de-Calidad-del-Aire.pdf

https://www.insst.es/documents/94886/162520/Cap%C3%ADtulo+44.+Calidad+del+aire+interior

La norma ISO 14001 es el estándar internacional que se denomina: “Sistemas de Gestión Ambiental”, la cual cuenta con requisitos con orientación para su uso. Las empresas u organizaciones que implanten y se certifiquen en esta norma, estarán demostrando que están llevando a cabo sus actividades productivas de acuerdo a los estándares que fija la norma ISO 14001, en cuanto a materia medioambiental, promoviendo la protección del medio natural y la prevención de la contaminación.

Una empresa certificada en ISO 14001, tiene establecidos objetivos en relación al medioambiente. Estos objetivos deben ser coherentes y realistas, la empresa debe estudiar e identificar todos los efectos medioambientales, derivados de su actividad productiva para definirlos. El sistema de gestión adoptado contribuirá a la consecución de los objetivos, sin dejar de lado los requisitos legales a cumplir y las guías de buenas prácticas o convenios.

Para más información:

http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2017/06/DS-004-2017-MINAM.pdf

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en adelante la Ley, el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la Ley.

El numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley, define al Estándar de Calidad Ambiental (ECA), como la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente; asimismo, el numeral 31.2 del artículo 31 de la Ley establece que el ECA es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públicas, así́ como un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental.

  • Pm10 y pm 2.5
  • Oxígeno
  • Ozono
  • Hidrocarburos
  • Metales totales en filtro por icp-ma
  • Entre otros
Agua:

Es la descarga de líquidos producidos por alguna actividad económica comercial e industrial, distinta a la generada por los usuarios domésticos, quienes descargan aguas residuales domésticas como producto de la preparación de sus alimentos, de su aseo personal y de sus desechos fisiológicos.

Los laboratorios acreditados por el INACAL están facultados a efectuar la toma de muestra y el análisis de las descargas de aguas residuales no domésticas, a fin de verificar el cumplimiento de los VMA, establecidos en los anexos número 1 y 2 del presente reglamento. Para dicho fin, deben obtener el certificado de acreditación emitido por la Dirección de Acreditación del INACAL.

Los laboratorios acreditados por el INACAL son responsables de efectuar la toma de muestra puntual y de efectuar el análisis de los parámetros establecidos en los anexos N1 y N2 del presente reglamento, en las descargas de aguas residuales no domésticas, cumpliendo con lo dispuesto en la norma técnica peruana NTP 214.060.2016 “Aguas Residuales”. Protocolo de muestreo de aguas residuales no domésticas que se descargan en la red del alcantarillado, en tanto no se contraponga con el presente reglamento.

  • Ensayo Físico Químicos
  • Ensayo Microbiológicos
  • Ensayo de Aniones
  • Orgánicos
  • Metales Totales
  • Ph
  • Temperatura
  • Conductividad
  • Oxígeno Disuelto
  • Salinidad
Suelo:
  • Metales Totales
  • PCBs
  • Sulfuros
  • Hidrocarburos
  • Ensayos Microbiológicos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en adelante la Ley, el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la Ley;

El numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley define al Estándar de Calidad Ambiental (ECA) como la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente; asimismo, el numeral 31.2 del artículo 31 de la Ley establece que el ECA es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públicas, así́ como un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental.

Para más información:

http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2017/12/DS_011-2017-MINAM.pdf

El momento del muestreo es importante, pues las propiedades del suelo varían con las estaciones y con las operaciones de manejo, como la labranza. Usualmente, para la evaluación general de la calidad del suelo, se recomienda un muestreo por año de un predio. El muestreo anual permite la detección de cambios a largo plazo en la calidad edáfica. Un buen momento para muestrear es aquel en el que el clima está más estable, y durante el cual el suelo no ha sido disturbado, tal como después de la cosecha o hacia el final del periodo de crecimiento.

Una consideración importante al determinar dónde muestrear en un lote es la variabilidad del área. Las propiedades del suelo naturalmente varían a lo largo de un lote y hasta a lo largo de un mismo tipo de suelo. La variabilidad edáfica también es afectada por las operaciones de manejo. Las característicasgenerales a considerardentro del predio son:

  • áreas de surcos y de inter surcos;
  • diferencias en el tipo de suelo;
  • diferencias de manejo;
  • áreas con y sin paso de maquinarias;
  • diferencias en el crecimiento de cultivos;
  • áreas afectadas por salinidad versus áreasno afectadas;
  • diferencias en la pendiente;
  • áreas húmedas versus áreas no húmedas.

Para más información:

http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2017/06/DS-004-2017-MINAM.pdf

Ruido:

La contaminación sonora es uno de los graves problemas que afectan a las ciudades modernas. Supervisar su impacto y sancionar las infracciones de las normas que existen sobre el tema son algunas de las funciones de los gobiernos locales.

Desde hace algunos años, el OEFA, como ente rector del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental, realiza campañas de mediciones de los niveles de ruido ambiental con el objetivo de obtener información actualizada que dote a los gobiernos locales de datos objetivos que los ayuden a desarrollar políticas y mecanismos de prevención y control del ruido.

El artículo 2, inciso 22, de la Constitución Política del Perú, establece que es deber primordial del Estado, garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; constituyendo un derecho humano fundamental y exigible de conformidad con los compromisos internacionales suscritos por el Estado.

Los estándares de calidad ambiental del ruido son un instrumento de gestión ambiental prioritario para prevenir y planificar el control de la contaminación sonora, sobre la base de una estrategia destinada a proteger la salud, mejorar la competitividad del país y promover el desarrollo sostenible.

 

Para los efectos de la presente norma se considera:
a) Acústica: Energía Mecánica en forma de ruido, vibraciones, trepidaciones, infrasonidos, sonidos y ultrasonidos.
b) Barreras acústicas: Dispositivos que, interpuestos entre la fuente emisora y el receptor,atenúan la propagación aérea del sonido, evitando la incidencia directa al receptor.
c) Contaminación Sonora: Presencia en el ambiente exterior o en el interior de las edificaciones, de niveles de ruido que generen riesgos a la salud y al bienestar humano.
d) Decibel (dB): Unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razón entre una cantidad medida y una cantidad de referencia. De esta manera, el decibel es usado para describir niveles de presión, potencia o intensidad sonora.
e) Decibel A (dBA): Unidad adimensional del nivel de presión sonora medido con el filtro de ponderación A, que permite registrar dicho nivel de acuerdo con el comportamiento de la audición humana.
f) Emisión: Nivel de presión sonora existente en un determinado lugar originado por la fuente emisora de ruido ubicada en el mismo lugar.
g) Estándares Primarios de Calidad Ambiental para Ruido: Son aquellos que consideran los niveles máximos de ruido en el ambiente exterior, los cuales no deben excederse a fin de proteger la salud humana. Dichos niveles corresponden a los valores de presión sonora continua, equivalente con ponderación A.
h) Horario diurno: Periodo comprendido desde las 07:01 horas hasta las 22:00 horas.
i) Horario nocturno: Periodo comprendido desde las 22:01 horas hasta las 07:00 horas del día
siguiente.
j) Inmisión: Nivel de presión sonora continua equivalente con ponderación A, que percibe el receptor en un determinado lugar, distinto al de la ubicación del foco o focos ruidosos.
k) Instrumentos económicos: Instrumentos que utilizan elementos de mercado con el propósito de alentar conductas ambientales adecuadas (competencia, precios, impuestos, incentivos, etc.)
l) Monitoreo:Acción de medir y obtener datos en forma programada de los parámetros que inciden o modifican la calidad del entorno.
m) Nivel de presión sonora continua equivalente con ponderación A (LAeqT): Es el nivel de presión sonora constante, expresado en decibeles A, que en el mismo intervalo de tiempo (T), contiene la misma energía total que el sonido medido.
n) Ruido: Sonido no deseado que moleste, perjudique o afecte la salud de las personas.
o) Ruidos en Ambiente Exterior: Todos aquellos ruidos que pueden provocar molestias, fuera del recinto o propiedad que contiene a la fuente emisora.
p) Sonido: Energía que es trasmitida como ondas de presión en el aire u otros medios materiales que puede ser percibida por el oído o detectada por instrumentos de medición.
q) Zona comercial: Área autorizada por el gobierno local correspondiente para la realización de actividades comerciales y de servicios.
r) Zonas críticas de contaminación sonora: Son aquellas zonas que sobrepasan un nivel de presión sonora continuo equivalente de 80 dBA.
s) Zona industrial: Área autorizada por el gobierno local correspondiente para la realización de actividades industriales.
t) Zonas mixtas: Áreas donde colindan o se combinan en una misma manzana dos o más zonificaciones, es decir: Residencial – Comercial, Residencial – Industrial, Comercial – industrial o Residencial – Comercial – Industrial.
u) Zona de protección especial: Es aquella de alta sensibilidad acústica, que comprende los sectores del territorio que requieren una protección especial contra el ruido donde se ubican establecimientos de salud, establecimientos educativos, asilos y orfanatos.
v) Zona residencial: Área autorizada por el gobierno local correspondiente, para el uso identificado con viviendas o residencias, que permiten la presencia de altas, medias y bajas concentraciones poblacionales.

Para más información:

https://www.oefa.gob.pe/?wpfb_dl=3692

  • Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Aire y establecen Disposiciones Complementarias – DECRETO SUPREMO Nº 003-2017-MINAM
  • Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Agua y establecen Disposiciones Complementarias – DECRETO SUPREMO N° 004-2017-MINAM
  • Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido – DECRETO SUPREMO Nº 085-2003-PCM
  • Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo – Decreto Supremo N° 011-2017-mINAm
  • Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Valores Máximos Admisibles (VMA) para las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario – DECRETO SUPREMO Nº 010-2019-VIVIENDA
  • Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano – DS N° 031-2010-SA
  • Agua para piscina | DS N°007-2003-SA | Reglamento Sanitario de Piscina
  • M. Nº 375-2008-TR: Aprueba la norma básica de ergonomía y de procedimiento de evaluación de riesgos disergonómicos.
  • ISO 9612 – 1991, Acústico:Directrices para la Medición y Evaluación de la Exposición al Ruido en el Ambiente de Trabajo (Acoustic – Guidelines for the Measurement and Assessment of Exposure to Noise in the Working Environment)

PESCA

Pacific Control opera con un sistema de gestión de calidad más eficaz y eficiente. Además, contamos con la Certificaciones ISO 9001, ISO 14001, ISO 37001 y OHSAS 18001. Estas certificaciones demuestran nuestro compromiso con la calidad, como motor de excelencia y sostenibilidad, así como con la innovación, la mejora continua de los servicios y la satisfacción de nuestros clientes. Todo ello adjuntado a las acreditaciones, membresías y reconocimientos internacionales que tenemos.

Asimismo, conocemos los productos que se manejan en el mercado y las diferentes certificaciones que se deben tramitar, antes de que dichos productos salgan a su destino de exportación. En Pacific Control, venimos trabajando de la mano con importantes clientes en el sector pesquero y acuícola, ayudándolos a cumplir con todas las certificaciones, a través de nuestros diferentes servicios de  inspección, muestreo de lotes de productos congelados, conservas y piensos procedentes de especies hidrobiológicas, inspección  higiénica sanitaria e inocuidad, inspección HACCP y BPM, verificaciones,certificaciones, auditorias, monitoreos de agua y efluentes, análisis, muestreos de lote e hisopados y determinación de vida útil de un producto; asimismo, brindamos el asesoramiento y el trámite de Registro Sanitario, ante el organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), del Ministerio de Producción.

  • Inspección higiénico-sanitaria de planta de procesamiento de productos hidrobiológicos.
  • Inspección HACCP de plantas de productos pesqueros de productos hidrobiológicos congelados.
  • Inspección de lotes por muestreo (microbiológicos, químicos y organolépticos).
  • Rotulado De Productos hidrobiológicos congelados.
  • Inspección de lotes por muestreo (microbiológicas, químicas y organolépticas y de rotulado) en productos hidrobiológicos en conservas.
  • Inspecciones de lote por muestreo (características microbiológicas, fisicoquímicas) en planta de fabricación, almacenamiento y distribución de harina de pescado.
  • Inspección y verificación de stock en almacén de producto hidrobiológicos y harinas de pescados.
  • Supervision de embarque de productos hidrobiológicos.
  • Inspección y desinfección de contenedores y bodegas.
  • Fumigación de carga.

INSPECCIÓN DE LOTES DE PRODUCTOS HIDROBIOLÓGICOS:

– Conservas (muestreo y supervisión de almacén).

– Congelados, precocidos y cocidos (muestreo y supervisión de embarque).

– Harina de pescado (muestreo y supervisión de embarque).

– Aceite de pescado (muestreo y supervisión de embarque).

Además,somos reconocidos como organismo socio del Instituto de Tecnología Pesquera (ITP) y estamos autorizados por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como entidad de apoyo para la obtención del certificado sanitario en el rubro de alimentos de origen hidrobiológico.

Contamos con Acreditación en Calidad de Organismo de Inspección Tipo A, para realizar actividades de inspección HACCP, higiénico-sanitaria e Inspección de lote por muestreo de harina de pescado, productos hidrobiológicos congelados y en conservas.  Estamos acreditados en calidad de laboratorio de ensayo para realizar actividades de ensayos físico-sensoriales y microbiológicos en productos alimenticios y aguas.

Contamos con autorización para realizar servicios de inspección de lote por muestreo de harina de pescado (Certificación Sanitaria Oficial).También como laboratorio para realizar análisis químicos, según protocolo de monitoreo de efluentes líquidos para la industria de consumo humano indirecto y cuerpo receptor.

Pacific Control brinda soluciones de control de calidad para:

  • Consumo Humano Directo
    • Análisis:
  • PRODUCTOS HIDROBIOLÓGICOS, CONGELADOS, CURADOS
    • Análisis Físico Sensorial
    • Análisis Microbiológicos
    • Análisis Físico Químico
    • Análisis de Biotoxinas
    • Análisis de Metales Pesados
    • Análisis de Histamina y otros
  • CONSERVAS DE PRODUCTOS PESQUEROS
    • Análisis Físico Organoléptico
    • Análisis de Cierres y Hermeticidad de Envases
    • Determinación de Vacío
    • Análisis Microbiológico de Esterilidad Comercial
    • Análisis Físico Químico (Histamina y Otros)
    • Análisis de Metales Pesados (Estaño)
  • Consumo Humano Indirecto
    • Análisis:
  • HARINA DE PESCADO
    • Análisis Químico
    • Análisis Microbiológicos
    • Análisis de Metales Pesados
    • Análisis de Microscopía e Insectos
  • ACEITE DE PESCADO
    • Análisis Químico
    • Análisis Microbiológicos
    • Análisis de Metales Pesados
  • Inspecciones y Monitoreos
    • Pacific Control cuenta con amplia experiencia en el ámbito de la inspección y muestreos proponiendo soluciones integrales a nuestros clientes. Contamos con una red de oficinas tanto a nivel nacional como internacional. Gracias a nuestro equipo de profesionales podemos realizar inspecciones con imparcialidad y competencia técnica. Contamos con inspectores permanentes, cuya disponibilidad son las 24 horas dentro de los 365 días del año, y quienes se actualizan de forma periódica, en cuanto a las normas técnicas para el desarrollo de los muestreos e inspecciones. Asimismo, son evaluados y capacitados constantemente para mantener los más altos estándares de calidad en nuestros servicios:
      • Inspección de Lotes Por Muestreo
      • Inspección y Supervisión de Embarques
      • Supervisión de proyectos de instalación y montaje
      • Inspección del Sistema HACCP
      • Inspecciones de carga y descarga Asistencia técnica
      • Inspección Higiénica sanitaria
      • Verificación de peso y empaque
      • Inspecciones Técnicas
      • Inspección de buenas prácticas de manufactura
      • Verificación de capacidad real de planta
      • Inspección de Redes
  • Certificaciones
  • Certificación de Pre- Embarque:
    • DICAPI
    • Certificate of Pre-Shipment
    • Non Hazardous Certificate
    • Vibrio Cholerae Certificate
    • Fumigated Cargo Declaration
  • Certificación de Embarque
    • Packing List
    • Certificate of Analysis
    • Certificate of Weight
    • Technical Inspection of the Process
    • Bacteriological Examination of the Product
    • Certificación Sanitaria Oficial y Sanitaria Oficial conTRACES (UE) y con SANIPES
  • Capacitaciones
    • HACCP, BPM e Higiénico Sanitario
    • ISO 9001
    • ISO 14001
    • OHSAS 18001
    • BRC

Para la certificación de exportación de productos hidrobiológicos se necesita los siguientes documentos del exportador:

  • Destino
  • Producto
  • Packing List
  • BL o Bill of Lading
  • Instrucción de Pre-embarque
  • Declaración Jurada de Etiqueta
  • Etiqueta a exportar (PDF)
  • Carta Poder o Carta de uso de código de habilitación legalizada, si el exportador es diferente al productor
  • Carta de Producción legalizada, si el exportador es diferente al productor

Asimismo,se necesita análisis que cumplan con los parámetros establecidos por el Manual de Indicadores(SANIPES) aún vigente, los cuales son:

  • Salmonella
  • Detección de Vibrio Cholerae
  • Enumeración de microorganismos a 30°C
  • Escherichia coli
  • Estafilococos Coagulasa Positivos
  • Vibrio Parahaemolyticus

Informes de ensayo de planta requeridos:

  • Control de Proceso (mensual)
  • Metales Pesados (trimestral)
  • Plomo
  • Mercurio
  • Cadmio
  • Contaminantes (anuales)
  • PCBs
  • Dioxinas
  • MetilMercurio